Reducción de IVA con pago electrónico: guía de la Ley 19210
Los consumidores que paguen con tarjetas de débito acceden a una reducción de dos puntos en el IVA. Conocé cómo funciona el beneficio.
Desde Uruguay, los consumidores finales que abonen sus compras con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico acceden a un beneficio directo: una reducción de dos puntos porcentuales en el IVA de sus operaciones. Esta medida, contemplada en la Ley 19210, busca favorecer el uso de medios electrónicos de pago y beneficiar directamente a quienes pagan sus gastos cotidianos con estas herramientas.
El régimen establece que la reducción aplica tanto para la compra de bienes como para la contratación de servicios. En el caso de cooperativas de consumo, el beneficio también alcanza a las enajenaciones realizadas a sus socios, siempre que el pago se concrete mediante retención de haberes y sin financiación en cuotas. Ahora bien, cuando las operaciones se realizan con contribuyentes incluidos en IVA mínimo, Monotributo o Monotributo Social MIDES, los porcentajes de reducción varían: se aplica un 1,64% sobre el monto total para operaciones gravadas a tasa básica, o un 1,82% para aquellas con tasa mínima. Hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes operen con contribuyentes del grupo No Cede que cumplan ciertos requisitos de ingresos o actividades específicas también pueden acceder al beneficio del 1,64% sobre el monto de la operación.
Para que las operaciones queden comprendidas en el beneficio, deben documentarse en comprobantes destinados a consumo final por el importe total sin contemplar la reducción. Los vouchers y documentos emitidos por cooperativas deben incluir el número de comprobante, el importe total sin reducción, el monto de la reducción aplicada, el importe neto y la leyenda "Reducción IVA Ley No 19.210". Los comerciantes del régimen general facturan por el importe total, tienen derecho a un crédito equivalente al impuesto rebajado y lo incluyen en la línea 90 de los formularios 2178 o 1376.
Las entidades administradoras de instrumentos de pago, redes de cobranza y cooperativas de consumo deben cumplir obligaciones mensuales de información. Entre ellas, comunicar a los comerciantes el monto del crédito fiscal mediante resguardos que se entregan dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la operación. Además, presentan los formularios 2181 y 2183 a través de la aplicación Padi, y el formulario 2130 con el detalle de operaciones al cierre de cada mes, con vencimiento el quinto día hábil del mes subsiguiente.