Plazo para acreditar requisitos de la Ley 19.937 - IRNR (Ampliación de 5 a 10 años) | DGI
DGI establece plazo hasta el 31/01/2026 para acreditar requisitos de presencia e inversión inmobiliaria bajo Ley 19.937, que amplía el plazo del IRNR de 5 a 10 años.
La Dirección General Impositiva (DGI) establece el 31 de enero de 2026 como plazo límite para que las personas físicas residentes fiscales en Uruguay, que ampliaron el plazo para tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) de 5 a 10 años bajo la Ley N° 19.937, acrediten el cumplimiento de dos condiciones clave: presencia efectiva en el país y adquisición de un inmueble de alto valor.
Destinatarios de la obligación
Esta comunicación está dirigida a personas físicas residentes fiscales en Uruguay que cumplan con los siguientes criterios:
- Hayan hecho uso de la opción prevista en los incisos primero y segundo del artículo 6 bis del Título 7 del T.O. 1996.
- Hayan ampliado el plazo para tributar IRNR exclusivamente sobre los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, en el marco de la Ley N° 19.937 del 24 de diciembre de 2020 y el Decreto N° 141/021 del 12 de mayo de 2021.
Plazo y procedimiento de acreditación
El plazo para realizar la acreditación vence el 31 de enero de 2026.
Los contribuyentes deben enviar un correo electrónico a la dirección [email protected] informando el cumplimiento de los requisitos y adjuntando la documentación correspondiente.
Requisitos a acreditar y documentación necesaria
Se deben acreditar dos condiciones establecidas en el último inciso del artículo 5 Quinquies del Decreto 148/007 y el numeral 2° de la Resolución N° 898/021:
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Cumplimiento de 60 días de presencia efectiva en Uruguay durante 2025:
- Se deben adjuntar los movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración.
- En caso de haber solicitado la información vía web, se debe proporcionar el número de solicitud otorgado por dicho organismo para su envío directo a la DGI.
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Adquisición de un inmueble de alto valor a partir del 22 de enero de 2021:
- El inmueble debe tener un costo fiscal actualizado superior a UI 3.500.000.
- Se debe adjuntar un certificado notarial que contenga la siguiente información:
- Número de padrón, unidad, departamento y localidad.
- Fecha y precio de adquisición.
- Constancia de que el inmueble permanece en su patrimonio al 31 de diciembre de 2025.
Normativa y recursos relacionados
Esta comunicación se basa en la siguiente normativa:
- Ley N° 19.937 (24 de diciembre de 2020)
- Decreto 148/007
- Resolución N° 898/021 de la DGI
- Decreto N° 141/021 (12 de mayo de 2021)
Temas asociados: Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), Residencia Fiscal, Persona Física IRNR.