Nuevo Régimen Simplificado para Comercio de Frontera: Beneficios Fiscales y Requisitos

Nuevo régimen simplificado para comercio de frontera en Uruguay: exenciones fiscales, requisitos y límites de importación para empresas fronterizas con Brasil.

Publicado: 04 de diciembre de 2025

Este artículo resume el nuevo régimen especial de comercio de frontera implementado por la DGI, que ofrece exenciones tributarias para importaciones de empresas ubicadas en zonas fronterizas con Brasil. Se detallan los requisitos de elegibilidad, los límites de importación según los ingresos anuales y las condiciones que deben cumplir las mercaderías para acogerse al beneficio.

Beneficios del Régimen Especial de Comercio de Frontera

A partir del 1 de diciembre de 2025, se implementa un régimen especial que permite la importación definitiva de ciertas mercaderías con exención total de tributos, incluyendo IVA e IMESI, mediante un procedimiento aduanero simplificado. No se requerirá documentación de organismos de control ni la intervención obligatoria de un despachante de aduanas.

Este régimen es aplicable en los siguientes pasos de frontera terrestre con Brasil:

  • Chuy
  • Río Branco
  • Aceguá
  • Rivera
  • Artigas
  • Bella Unión

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las empresas que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente podrán acceder a este beneficio:

  • Giro comercial al por menor.
  • Establecimientos comerciales ubicados hasta 60 km de los pasos de frontera terrestre con Brasil (considerando la Localidad Fiscal del local principal o secundario).
  • Ser micro, pequeña o mediana empresa.

Límites de Importación según Ingresos Anuales

Los límites de importación, tanto anuales como mensuales, varían según los ingresos anuales de la empresa, como se detalla en la siguiente tabla:

Ingresos anuales de la empresa Límite anual de importación Límite mensual de importación
Hasta 305.000 UI 100.000 UI 10.000 UI
Hasta 1.500.000 UI 360.000 UI 36.000 UI
Hasta 3.500.000 UI 600.000 UI 60.000 UI

Los ingresos anuales se calcularán considerando los ingresos del último ejercicio fiscal, convertidos a UI al valor del último día de dicho ejercicio.

Si los ingresos anuales del ejercicio en curso superan las 3.500.000 UI, la empresa quedará excluida del régimen a partir de ese momento, utilizando la cotización de la UI del último día del mes anterior.

Para empresas que inician actividades o no tuvieron ingresos en el ejercicio anterior, se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio en curso, utilizando la cotización de la UI del último día del mes anterior, y teniendo en cuenta el régimen de tributación del IVA en el que estén comprendidas.

La DGI comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) la lista de contribuyentes en IVA Mínimo (literal E del artículo 66 del Título 4 del TO 2023) o en Monotributo y Monotributo Social MIDES, que hayan superado el tope de ingresos de 305.000 UI durante el ejercicio, a los efectos de la ampliación de los límites.

Condiciones para las Mercaderías

Las mercaderías importadas bajo este régimen deben cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Ser nuevas, sin uso, secas y acondicionadas para la venta al por menor, sin necesidad de reacondicionamiento. El MEF definirá la lista de mercaderías permitidas.
  • Estar acompañadas de los comprobantes fiscales de adquisición, emitidos según las formalidades del país del vendedor, en estado legible, y ser utilizadas en una única Declaración de Mercadería.
  • Ingresar al territorio aduanero únicamente por el paso de frontera correspondiente a la localidad del establecimiento comercial del importador.
  • Ser vendidas exclusivamente por comercios al por menor.
  • Ser entregadas en el propio local comercial.
  • Sus ventas deben estar documentadas en comprobantes destinados a consumo final.
  • El pago debe realizarse presencialmente en el local comercial.

Declaración de Mercadería y Agente Autorizado

La DNA establecerá los términos para la presentación de la Declaración de Mercadería bajo este régimen especial. La declaración deberá ser completada y formalizada por el importador o persona física autorizada registrada en la DGI.

Se ha creado el rol “Agente Autorizado para Importación simplificada” en el Esquema de roles de DGI, permitiendo a las empresas autorizar a una persona física a presentar la Declaración de Mercaderías en Aduana.

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