Nuevo régimen de Drawback implementado por la Dirección Nacional de Aduanas

DNA implementa el régimen de Drawback (Resolución General 35/2025), permitiendo a exportadores recuperar tributos pagados en importación. Ley 18.184 y Admisión Temporaria.

Publicado: 14 de noviembre de 2025

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) ha implementado el régimen devolutivo de Drawback mediante la Resolución General 35/2025. Este régimen permite a los exportadores solicitar la restitución de los tributos pagados en la importación de mercancías que luego son exportadas.

Implementación del Régimen de Drawback

La Resolución General 35/2025 de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) ha puesto en marcha el régimen de Drawback, ofreciendo a los exportadores la posibilidad de recuperar los tributos abonados durante la importación de bienes que posteriormente se utilizan en productos de exportación.

Base Legal del Drawback

El régimen devolutivo de Drawback se encuentra habilitado por la Ley 18.184, del 27 de octubre de 2007. Este régimen permite reclamar la restitución de tributos y gravámenes pagados por la importación en régimen general, siempre y cuando las mercancías puedan ser importadas en Admisión Temporaria y se exporten posteriormente.

Beneficios para los Exportadores

El Drawback posibilita que los exportadores se beneficien con la exoneración de los tributos pagados al importar insumos, incluso si no se utilizó el Régimen de Admisión Temporaria (AT) en la importación. Este mecanismo complementa la AT y amplía las opciones para aprovechar las exoneraciones tributarias al importar insumos que se incorporan en productos destinados a la exportación.

Medidas de Simplificación del Comercio Exterior

La implementación del Drawback forma parte de un conjunto de medidas diseñadas para simplificar y facilitar los procesos de comercio exterior, que fueron anunciadas por el Ministerio de Economía y Finanzas en julio del presente año.

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