Ley de Empleo Integral: Subsidios, Beneficios Fiscales y Colectivos Priorizados para Empresas
Ley de Empleo Integral: conocer los subsidios a la contratación, beneficios fiscales del 25% al 80% del salario, topes de 3,7 BPC y colectivos priorizados.
Publicado: 10 de abril de 2026
Resumen de los principales incentivos tributarios y laborales establecidos en la Ley de Empleo Integral para empresas que contraten trabajadores de colectivos vulnerables.
Subsidio a la Contratación en el Sector Privado
El subsidio se calcula en función del salario del trabajador, con un tope máximo de 3,7 BPC (aproximadamente $25.400). Los porcentajes de subsidio oscilan entre el 25% y el 80% del salario, dependiendo del colectivo y la situación de vulnerabilidad del trabajador contratado.
Los contratos deben ser a término, con duraciones de 6 a 12 meses, con posibilidad de contratos de 3 meses para temporada estival.
Beneficio especial para micro y pequeñas empresas (menos de 20 trabajadores): El subsidy se extiende por 18 meses con una escala decreciente: 75% en los meses 13-15 y 50% en los meses 16-18. Esta disposición permite a las empresas planificar la continuidad del trabajador contratado.
Apoyo a Emprendimientos
Se contempla financiamiento para emprendimientos donde al menos el 50% más uno de los emprendedores pertenezcan a los colectivos priorizados por la ley.
Beneficio: 50% de las contribuciones correspondientes a aportes patronales, con un tope de 13 bases fictas de contribuciones (aproximadamente $24.000).
Colectivos Priorizados y Porcentajes de Subsidio
- Jóvenes (15-29 años): Porcentaje variable según vulnerabilidad
- Mayores de 50 años: Porcentaje variable según vulnerabilidad
- Jefas de hogares monoparentales: Incluidas sin restricciones de edad, generan beneficio fiscal para la empresa contratante
- Personas afrodescendientes: Orientado a abordar la alta informalidad en este colectivo
- Personas Trans: Subsidio del 80% del salario (sin distinción)
- Personas privadas de libertad o con medidas alternativas: Subsidio del 80% del salario
- Personas con discapacidad: Se eliminó la exigencia de período de desempleo previo; beneficios fiscales aumentados significativamente
Período de Desempleo Exigido
No se exige período de desempleo previo para:
- Personas Trans
- Personas con discapacidad
- Personas liberadas o con medidas alternativas
- Personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica
Se exige 6 meses de desempleo previo para personas que no se encuentren en vulnerabilidad socioeconómica ni pertenezcan a los colectivos mencionados.
Articulación con Formación Profesional
Las personas contratadas bajo esta ley tendrán prioridad en capacitaciones ofrecidas por INEFOP, ANDE e INACOOP.
Ampliación del Programa "Yo Estudio y Trabajo"
Se amplía la población objetivo del programa, incluyendo ahora a jóvenes entre 15 y 24 años (anteriormente 16-20 años) para homogeneizar el criterio de "primera experiencia laboral".
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