Dispensa del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico: Plazo y Requisitos para Grupos Multinacionales

La DGI establece el plazo a partir de septiembre 2026 para que grupos multinacionales con cláusulas de estabilidad fiscal soliciten la dispensa del Impuesto Mínimo Complementario.

Publicado: 30 de enero de 2026

La Dirección General Impositiva (DGI) informa que las entidades de grupos multinacionales que cumplan con ciertos requisitos, incluida la tenencia de una cláusula de estabilidad fiscal vigente, pueden solicitar la dispensa total o parcial del pago del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD). El plazo para presentar la solicitud ante la DGI se habilita a partir de septiembre del año 2026.

Base Legal y Alcance de la Dispensa

La posibilidad de solicitar la dispensa del IMCD se encuentra regulada en el Decreto Nº 325/025. Este beneficio está dirigido específicamente a las entidades constitutivas de un grupo multinacional que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • Superen un determinado umbral de ingresos (especificado en la normativa).
  • Se encuentren alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal que estuviera vigente al momento de la entrada en vigor del Título 21 del Texto Ordenado 2023.

La dispensa aplicada puede ser total o parcial, dependiendo del cumplimiento de los extremos establecidos en el decreto mencionado.

Plazo y Procedimiento para la Solicitud

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos podrán iniciar el trámite de solicitud de dispensa presentándose formalmente ante la DGI. Es crucial tener en cuenta el siguiente plazo:

  • Fecha de inicio: A partir del mes de setiembre del año 2026 ("corriente año" según la publicación).

Se recomienda a los profesionales y empresas consultar el texto completo del Decreto Nº 325/025 para verificar todos los requisitos específicos y condiciones que deben cumplirse para acceder al beneficio.

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