DGI: Beneficios Tributarios y Aduaneros en Régimen de Frontera desde Diciembre 2025
Nuevos beneficios tributarios y aduaneros en el régimen de frontera con Brasil a partir de diciembre de 2025. Reducción de IVA y requisitos para comercios.
A partir del **1° de diciembre de 2025**, entrarán en vigor las medidas establecidas en la Ley N° 20.419 para fortalecer la actividad económica en las zonas fronterizas con Brasil, implementando beneficios tributarios, aduaneros e incentivos al empleo en un radio específico alrededor de los pasos de frontera.
Nuevos Beneficios Tributarios y Aduaneros en la Frontera con Brasil
La Dirección General Impositiva (DGI) informa sobre la implementación de la Ley N° 20.419, que busca mejorar la competitividad comercial en las zonas de frontera con Brasil a través de beneficios impositivos, facilidades aduaneras e incentivos al empleo.
Área de Aplicación del Régimen
El Decreto Reglamentario establece que las disposiciones de la Ley N° 20.419 serán aplicables en un radio determinado alrededor de los siguientes pasos de frontera:
- Chuy
- Río Branco
- Aceguá
- Rivera
- Artigas
- Bella Unión
Reducción del IVA para Comercios Minoristas
Uno de los pilares del régimen es la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ventas realizadas por comercios minoristas ubicados a una distancia máxima de **20 kilómetros** de los pasos de frontera definidos.
Requisitos para Acceder al Régimen de Reducción de IVA
Los comercios minoristas que deseen acceder a este régimen de beneficios deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Operar bajo giros como supermercados, minimercados, almacenes, kioscos, productos farmacéuticos, cooperativas de consumo y comercio ambulante de comestibles.
- Tener declarado dicho giro ante la DGI antes de la entrada en vigencia de la Ley (excepto nuevas empresas).
- Estar ubicados dentro del área geográfica establecida.
Alcance de la Reducción del IVA
El beneficio del régimen de frontera se establece en:
- **10 puntos porcentuales** de reducción de IVA para bienes gravados a la tasa mínima.
- **11 puntos porcentuales** de reducción de IVA para bienes gravados a la tasa básica.