Beneficios y Obligaciones: Licencia Maternal, Paternal y Lactancia en Uruguay (MTSS)
Resumen del marco legal uruguayo sobre licencia maternal, paternal y lactancia. Incluye plazos, subsidios y obligaciones empresariales. MTSS y normativa laboral.
Este artículo resume los principales aspectos legales relacionados con la protección de la maternidad, paternidad y lactancia en el ámbito laboral uruguayo. Incluye información sobre licencias, subsidios y obligaciones empresariales, proporcionando una guía concisa para empleadores y empleados.
Marco Legal de Protección a la Maternidad, Paternidad y Lactancia
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) participó en un conversatorio donde se destacó el marco legal vigente en Uruguay para la protección de la maternidad, paternidad y lactancia en el ámbito laboral. Este marco legal busca fortalecer los vínculos afectivos y asegurar un apego seguro en la primera infancia, considerándose parte fundamental del sistema de protección social.
Disposiciones Normativas Nacionales e Internacionales
Las disposiciones normativas nacionales e internacionales, como la Constitución de la República y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consagran el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y la especial protección a la maternidad en todas sus etapas.
Aspectos Destacados de la Normativa Nacional
La normativa nacional uruguaya incluye los siguientes aspectos clave:
- Ausencia para controles médicos: Derecho de trabajadoras y sus parejas a ausentarse para controles médicos durante el embarazo sin pérdida de salario (Ley Nº 20.129).
- Licencia maternal: Subsidio de hasta 14 semanas, con posible extensión en casos especiales, y prestación equivalente al 100% del salario (Ley 19.161 y Ley Federica Nº 20.000).
- Licencia por paternidad: Actualmente de 17 días continuos, se extenderá a 20 días desde 2026, y hasta 30 días en casos de nacimientos múltiples o prematuros (Ley Nº 18.345 modificada por la Ley Nº 20.312).
- Subsidio parental: Permite la reducción horaria con subsidio del BPS hasta los seis meses del bebé, o nueve en caso de complejidad.
- Régimen legal de lactancia: Otorga dos medias horas diarias remuneradas para amamantar o extraer leche, acumulables en una hora, y computables como tiempo efectivo de trabajo.
- Salas de lactancia: Obligación de contar con salas o espacios de lactancia, establecidos por la Ley Nº 19.530, en lugares de trabajo o estudio que reúnan determinados requisitos.
Fiscalización y Desafíos Pendientes
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) es el organismo competente para fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones. Se realizan controles tanto ante denuncias como a través de inspecciones aleatorias y operativos específicos.